Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acoge demanda por despido injustificado de psicopedagoga

25-junio-2024
En el fallo, el magistrado Fernando González Morales acogió la acción, tras constatar que el despido se produjo sin invocar causal alguna.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por psicopedagoga desvinculada por el Colegio Alemán de la ciudad.

En el fallo (causa rol 86-1012), el magistrado Fernando González Morales acogió la acción, tras constatar que el despido se produjo sin invocar causal alguna.

“(…) tal como confiesa la empleadora, la demandante estuvo trabajando en el Colegio el año pasado, como psicopedagoga; que la demandante concurrió al Colegio el 28 de febrero de 2024, estuvo en la capacitación de ese día; que la actora tenía habilitación docente, y que estaba considerada para el Programa para el año 2024. También explica que los primeros días de inicio de actividades son de coordinación e inducción, que se entregan antecedentes e instrumentos de gestión, como protocolos, programas y otros, también capacitaciones, y requerimientos que el Colegio realiza; y, agrega que la demandante estaba en la nómina del personal del Programa de Integración Escolar, como psicopedagoga, y estaba considerada para el establecimiento para el año 2024 y con su curso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En las comunicaciones la demandada informa del Programa de apoyo y seguimiento académico, con fecha 1 de marzo de 2024; también la invitó a la Primera reunión de apoderados; el mismo 1 de marzo de 2024, el Colegio Alemán de Arica, remite a la demandante el calendario 2024; también le pidió información sobre las cargas familiares; también la instruye sobre un video que debe exhibir a sus cursos. Asimismo, el Colegio remite a la demandante la Nóminas de Asistencia del día 4 de marzo de 2024. A los correos electrónicos se unen conversaciones vía WhatsApp (documentos N° 33 y 34 del motivo 3°), entre profesores del Colegio Alemán, y de los integrantes del Programa PIE del Colegio, durante el 2024, que incluyen a la demandante”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) la alegación de la demandada de la falta de solicitud de declaración expresa de un contrato de trabajo, carece de asidero, puesto que el contrato de trabajo existió, y sus alegaciones de que eso no es cierto y que desconocía las razones de la presencia de la demandante en el Colegio en febrero y marzo último, carecen de asidero, según se estableció en este fallo”.

“(…) la empleadora demandada puso término al contrato de trabajo de la demandante sin cumplir con las formalidades legales antes señaladas, esto es, omitió la carta aviso de despido, por lo que no ha podido probar en juicio la legalidad y legitimidad de su decisión. Dicho despido ocurrió el día 4 de marzo de 2024. Se trata de un despido sin causa legal, al que se refiere el artículo 168 letra b), del Código del Trabajo, lo que genera el pago de las indemnizaciones legales respectivas”, añade.

Por tanto se resuelve:

I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña ISSA DEL CARMEN DÍAZ ITURRA, ya individualizada, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ALEMÁN ARICA, o COLEGIO ALEMÁN DE ARICA, representado legalmente por don Juan Osorio Bahamondes, en cuanto que el término del contrato de trabajo que las unió por el año 2024, se produjo por un despido sin invocar causal, lo que conforma un despido injustificado, conforme se explicó y concluyó en esta sentencia.

II.- Que, como consecuencia de la decisión precedente, se condena a la empleadora demandada, a pagar a la trabajadora demandante, las siguientes prestaciones laborales:

1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.082.743.

2.- La remuneración por los días 28 y 29 de febrero, y por los días 1 al 4 de marzo, todos del 2024, por la suma de $216.546.

3.- El lucro cesante desde por los días del 5 al 31 de marzo de 2024, por la suma de $974.457.

4.- El lucro cesante de los meses de abril a diciembre de 2024, esto es, 9 meses, por la suma de $9.744.687.

Las sumas de dinero señaladas precedentemente deberán ser pagadas por la demandada más reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo”.

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